LA AUDIENCIA DE BURGOS REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADO
Absuelven a un conductor condenado por ir a 260 km/h porque no provocó ningún peligro
Actualizado jueves 15/03/2007 14:19 (CET)
EFE
OVIEDO.- La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su "conducta temeraria" no supuso un "peligro concreto" para ninguna persona.
La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.
La sentencia mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).
El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero del pasado año, día en el que había "buena visibilidad y escasa circulación de vehículos" en una vía de altas prestaciones.
Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.
Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según señaló, la actitud de su cliente "no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona".
Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto".
En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados".
"Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario" , añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Botas señaló que la decisión de la Audiencia ha supuesto una "gran alegría" para su cliente, dado que lleva más de un año sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser "pillado" por el radar.
Fuente de la noticia: http://www.elmundo.es/elmundo/2007/03/1 ... 64086.html
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Esta es la noticia cuando lo condenaron
DOS AÑOS SIN PERMISO DE CONDUCIR
Seis meses de cárcel para un conductor que circulaba a más de 260 km/h
BURGOS.- El juzgado de lo penal número 2 de Burgos ha condenado a seis meses de cárcel a Constantino García, un asturiano de 42 años que fue fotografiado por un radar de la Guardia Civil en febrero de 2006 cuando circulaba por la A-231 a 260 kilómetros por hora.
Por el mismo delito contra la seguridad del tráfico, concretamente de Conducción Temeraria, la juez ha decidido que no podrá conducir ningún vehículo de motor durante los próximos dos años.
La sentencia estima sólo parcialmente la petición de pena de la Fiscalía, que solicitó en la vista oral una condena de dos años de cárcel para este conductor.
Entre los hechos probados, la juez estima que Constantino García conducía el vehículo, un Audi A-8 de gran cilindrada, acompañado por Manuel González, que viajaba en el asiento de al lado, cuando fue sorprendido por el cinemómetro e identificado por agentes de Tráfico de la Guardia Civil.
En la sentencia se destaca el hecho de que desde que los agentes dieron el alto, el conductor avanzó unos 700 metros antes de poder detener el vehículo, lo que indica la dificultad que hubiera tenido para responder correctamente ante cualquier imprevisto.
La juez considera que "esa forma de conducir entraña en sí mismo un evidente riesgo" y puntualiza que un exceso "tan notoriamente desproporcionado de velocidad" supone un "concreto peligro para la vida e integridad de terceros".
También señala la sentencia que pudo suponer riesgo para los dos agentes de la Guardia Civil que le dieron el alto y para un tercer usuario que circulaba por el sentido contrario y que, según el acusado atravesó la calzada hasta el lugar donde se encontraban los agentes con el otro vehículo detenido.
Actualizado martes 02/01/2007 21:44
Fuente de la noticia: http://www.elmundo.es/elmundo/2007/01/0 ... 66675.html













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